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Registro de Obras




 

Tópicos Generales de los Derechos de Autor

INTRODUCCIÓN

Inicialmente se tiene que considerar que toda obra tiene un creador y un dueño.  Este concepto parece simple, lógico y muy concreto.  Sin embargo, las TIC y sus transformaciones en el ser y quehacer de todo el conglomerado social han ido difuminando las fronteras de lo que son bienes públicos, principalmente en lo referente a la Propiedad Intelectual. 

Esta es una situación inaceptable pero muy comprensible.  Cuando se originó la protección a las obras artísticas, estas se consignaban en soportes concretos: libros, hojas de partituras, esculturas, lienzos, etc.  “Copiar” requería de grandes esfuerzos, recursos económicos y tiempo. Realmente no era una actividad viable ni deseable para nadie.

Pero, una gran revolución sobrevino con la aparición de la imprenta, cambiando la producción literaria de forma radical, al facilitar el proceso de copiar y producir obras bibliográficas, permitiendo una mayor difusión de la información, la ciencia y las artes literarias. Sin embargo, el poder de copia introducido por las Tics no tiene comparación con ninguna de las facetas históricas de la producción de obras intelectuales.  En la actualidad, es sumamente fácil para cualquiera producir, difundir y reproducir libros, música, imágenes, etc.  Incluso, con las impresoras 3D ni las esculturas se salvan.

Por ello, es de suma importancia inculcar en las personas el respeto por la propiedad intelectual, ya que este principio moral y legal ha permitido a las sociedades desarrollar la ciencia y la cultura, así como progresar económicamente mediante la creación de invenciones, además de obras culturales y artísticas.  Sin la protección a las obras, los autores perderían el interés en crear más, lo que sería muy perjudicial para todos.

Por tanto, es necesario adquirir conciencia de la gran importancia que tiene el reconocimiento de que "Toda obra tiene un autor y un dueño."


Concepto de propiedad intelectual 

Según lo establecido por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) se entiende por propiedad intelectual toda creación de la mente humana, abarcando las invenciones, obras literarias y artísticas, así como símbolos, nombres e imágenes utilizados en el comercio.  Se trata de obras intangibles derivadas de las ideas concretizadas por un individuo o individuos. (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, s.f., pág. 2).




Origen histórico

Resumiendo lo consignado en (Carvajal, 2011, págs. 6-7) se tiene que los primeros indicios de protección a la propiedad intelectual se manifestaron en Venecia, en 1474 cuando se le otorgo una patente de monopolio a favor de un autor. Luego Inglaterra establece el primer sistema legal para proteger a los autores y conferirles monopolios sobre sus obras. Posteriormente, Francia acuna a las primeras sociedades de autores que luchan por hacer valer su derecho patrimonial y moral frente a los teatros y editores que se negaban a reconocerlos.  Para 1883, en París se firma un convenio para la protección de la Propiedad Industrial. Luego, en 1886, los estados se reúnen en la convención de Berna, en la que se establece el Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas. En 1893 surge el Buró Internacional Unido para la Protección de la Propiedad Intelectual (BIRPI, por sus siglas en francés), antecesor de la actual Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), creada en 1967 bajo el amparo de la Organización de las Naciones Unidas y que busca el desarrollo de un sistema internacional de Propiedad Intelectual equilibrado y accesible que premie la creatividad, estimule la innovación y ayude al desarrollo económico sin perjudicar los intereses públicos.

 


Ramas la propiedad intelectual.

La OMPI establece dos categorías de la propiedad intelectual. A saber:

  • La propiedad Industrial: es aquella “que abarca las patentes de invenciones, las marcas, dibujos y diseños industriales, las indicaciones geográficas y las denominaciones de origen.”
  •  El derecho de autor: es el cuerpo de leyes que concede a los autores, artistas y demás creadores protección por sus creaciones literarias y artísticas, a las que generalmente se hace referencia como ‘obras’”. Estos derechos protegen a las obras literarias, (novelas, poemas, obras de teatro, películas, etc.), obras musicales, obras artísticas (dibujos, pinturas, etc.), y los diseños arquitectónicos.

Concepto de derechos conexos

Se trata de los derechos relacionados al derecho de autor y “que conceden derechos similares o idénticos a los del derecho de autor, aunque a veces más limitados y de más corta duración.” (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, s.f.)

 

Concepto de obra protegida

Se deduce de lo establecido en (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, s.f.) que una obra protegida es aquella producción intelectual sobre la que existen derechos exclusivos de manera que su uso implica la autorización explicita de su autor o del titular de los derechos, o de un permiso otorgado por la ley mediante las llamadas excepciones. Tenemos por ejemplo las obras literarias, que por lo general contienen la advertencia: “Queda prohibida la reproducción total o parcial de este documento, así como su almacenamiento en sistemas de recuperación [...] o su transmisión en ninguna forma o por ningún medio electrónico, mecánico, fotocopiado, escaneado o cualquier otro, sin el permiso previo y por escrito del autor.” Sin embargo, dichas obras pueden ser utilizadas por los usuarios de las bibliotecas o en centros educativos.

 


Concepto de derecho moral

En (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, s.f.) se indica que el derecho moral es equivalente al “derecho de reivindicar la autoría de una obra y al derecho de oponerse a modificaciones de la misma que puedan atentar contra la reputación del creador.”

 

Concepto de derecho patrimonial

Según lo indicado en (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, s.f.) los derechos patrimoniales son los que permiten sacar provecho financiero de la obra, tanto a los creadores como a sus herederos y derechohabientes, durante un período de tiempo razonable.  Por tanto, su duración se encuentra estipulada en los tratados pertinentes de la OMPI, comenzando con la creación o fijación de la obra y durando por lo menos 50 años después de la muerte del creador, aunque las distintas legislaciones nacionales pueden fijar plazos de protección más largos.


Papel de la Organización Mundial de Protección de la Propiedad Intelectual (OMPI)

Según lo indicado en (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, s.f.) la misión de la OMPI es “es velar por la protección de los derechos de los creadores y los titulares de propiedad intelectual a nivel mundial y, por consiguiente, contribuir a que se reconozca y se recompense el ingenio de los inventores, autores y artistas.”

 

CONCLUSIONES

Es de suma importancia proteger los productos intelectuales derivados de las ideas y la creatividad ejercidas por los autores, si se quiere que el desarrollo de las sociedades aumente y beneficie a todos.

La propiedad intelectual es un área de las legislaciones nacionales muy importante a nivel internacional, pues protege el capital intelectual de los individuos y fomenta el desarrollo de la creatividad, la inventiva, la industria, la ciencia y la cultura.

Una sociedad permisiva con las violaciones a los derechos de propiedad intelectual está condenada a no desarrollarse, puesto que los creadores no recibirían el estímulo necesario para su actividad intelectual.

 

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

 Carvajal, J. (2011). Evolución de la propiedad intelectual. Investiga TEC, 6-8.

Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. (s.f.). ¿Qué es la Propiedad Intelectual? Ginebra, Suiza: OMPI.